Orden Hospitalaria San Juan de Dios
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Consentimiento Informado
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INFORMACION SOBRE CONSENTIMIENTO INFORMADO:
(Ley 41/2002, de 14 de 11, B.O.E. nº 274, de 15/11/02)

flecha Se entiende por consentimiento informado: La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.

flecha El médico proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente:

    flecha Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.
    flecha Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
    flecha Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o         directamente relacionados con el tipo de intervención.
    flecha Las contraindicaciones.

flecha El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes:

    flecha Intervención quirúrgica.
    flecha Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
    flecha Aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión
        negativa sobre la salud del paciente.

flecha El consentimiento escrito de pacientes será necesario para cada una de las actuaciones específicas en el punto anterior y tendrá información suficientes sobre el procedimiento de aplicación y sus riesgos.
El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.

flecha Todo paciente tiene derecho a ser informado sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud y a firmar el documento de consentimiento informado para participar en dicho proyecto.

LIMITES DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO. SUSTITUCIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES.

flecha Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetara su voluntad haciendo constar documentalmente su renuncia, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.

flecha Los médicos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables a favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:

    flecha Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley
       (Ley Orgánica 3/1986), se comunicaran a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre
       que dispongan de internamiento obligatorio de personas.

    flecha Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible
       conseguir su autorización, consultando, cuando la s circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las
       personas vinculadas de hecho a él.

 

2007 @ Hospital. S. Juan de Dios de Córdoba